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Los inmuebles y el IRPF

Como todos los años se aproxima la campaña de la renta (IRPF) y nunca está demás refrescar cómo nos afecta el ser propietario de una vivienda habitual, una segunda residencia, un inmueble alquilado y, por supuesto, si hemos vendido alguna vivienda. Todos los rendimientos de los bienes inmuebles se consideran rendimientos de capital inmobiliario y este sería un esquema básico de su tributación:

Vivienda habitual:

a) La vivienda habitual no tributa en el IRPF, pero hay que declararla.

b) Si adquirimos la vivienda antes de 2013 nos podemos deducir el 15% de las cantidades aportadas para la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros.

c) Se pueden deducir las cantidades destinadas a obras para la adaptación de la vivienda habitual por motivos de alguna discapacidad con un límite de 12.080 euros

d) Desde el 6 de octubre de 2021 existen algunas otras deducciones para las reformas dirigidas a mejorar la eficiencia energética.

 

Segunda vivienda:

a) Siempre hay que declararla y tributa según:

i. En el caso de que no nos genere ninguna renta (ejem.: alquileres) se considerará como rendimiento de capital inmobiliario el 1,1% del valor catastral. Si este valor no ha sido revisado desde 1993 el rendimiento asciende al 2% de dicho valor.

ii. En el caso de estar alquilada el dinero recibido por estas rentas de alquiler, menos los gastos deducibles, pasan a formar parte de la base general, y tributan al tipo general como rendimientos de capital inmobiliario.

b) Plazas de garaje, trasteros, etc. Si se alquilan como anejos a la vivienda con el límite de dos unidades, no genera ningún rendimiento. Si se alquilan como unidades independientes tributan en la base general como cualquier otro inmueble.

 

Venta de un inmueble:

a) Toda venta de un inmueble tributa en el IRPF como incremento o disminución patrimonial

b) El rendimiento se obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta (el precio de adquisición incluye entre otros importes los destinados a mejoras, inversiones, tributos afectos a la adquisición y por supuesto el precio de compra)

c) El tipo de gravamen varía en función de la cantidad y va desde el 19% hasta el 26%

d) Si se realiza reinversión en la compra de una nueva vivienda habitual, el rendimiento de la venta de la vivienda habitual puede estar parcial o totalmente exenta

 

Mi casa, mi negocio, mi barrio, mi ciudad, mi vida.

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