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Nueva ley de la vivienda;
¿Solución o no?

El Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda se debate en estos días y va a generar como siempre, opiniones a favor y opiniones en contra.  Nosotros no vamos a opinar, queremos que cada uno pueda sacar sus conclusiones sobre los problemas que existen para el alquiler de vivienda y si la Ley que se propone será eficaz para solucionarlos.

 

Los problemas los tenemos todos claros, tanto desde el punto de vista del arrendador (garantía de cobro, seguridad jurídica frente a impagos, plazos en resolución de juicios, rentabilidad, etc.) como del arrendatario (precio del alquiler, garantías a presentar, gastos agencia, actualización de rentas, escasez de oferta, etc.).

Conozcamos los aspectos más significativos de esta nueva Ley que se está debatiendo:

 

PROPIETARIOS:

  • Rebaja de 10 a 5 viviendas los inmuebles necesarios para considerarlo gran tenedor.

 

PRECIO ALQUILER Y GASTOS:

  • Limita la actualización de los precios al 3%

  • Elimina el IPC como índice de referencia para actualización de precios

  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador 

 

PRÓRROGA EXCEPCIONAL VIVIENDA HABITUAL:

  • En arrendamientos de vivienda habitual, una vez finalizada la prorroga obligatoria, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria de otro año como máximo (con mismas condiciones) que el arrendador debe aceptar obligatoriamente.

DESAHUCIOS:

  • Prohíbe los desahucios sin señalamiento de día y hora del lanzamiento.

  • Incluye nuevas prórrogas en los lanzamientos que llevaran los procesos más allá de 2 años

  • Establece, para el caso de personas vulnerables, el acceso obligatorio a procedimientos extrajudiciales

 

ZONAS TENSIONADAS:

  • Considerada tensionada una zona cuando cumpla una de dos condiciones: la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares, o que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos tres puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores.

  • En estas zonas limita el precio de los nuevos alquileres para los grandes tenedores, al precio del contrato anterior y con posterioridad la Administración creará un índice de referencia para estos casos.

  • Bonificaciones para propietarios en el IRPF para activar la oferta en zonas tensionadas.

 

OTRAS CUESTIONES:

  • Penalización en el IBI a viviendas vacías durante al menos 2 años

  • Obligatoriedad para los agentes inmobiliarios de contar con un seguro de responsabilidad civil

  • Se establecerá una información mínima exigible por la persona interesada en la compra o alquiler de la vivienda antes de formalizar el contrato sobre la operación y la vivienda a que se refiere.

 

Teniendo en cuenta estas cuestiones, conociendo también que en España sólo entre el 5% y el 10% de los inmuebles ofrecidos en alquiler pertenecen a grandes tenedores, analicemos de forma individual si esta Ley tiene posibilidades de solucionar los problemas existentes en el alquiler de vivienda, o por el contrario agravará los problemas ya existentes.

Mi casa, mi negocio, mi barrio, mi ciudad, mi vida.

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