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5 Octubre 2023

Vivir con una mascota

Si tienes una mascota, esto te interesa.

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El pasado día 29 de septiembre entró en vigor la nueva LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL que se publicó el pasado mes de marzo en el BOE.

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Esta Ley recoge en su articulado algunos aspectos que tienen trascendencia para las comunidades de propietarios. Vamos a indicar los aspectos más relevantes qué afectan a esas comunidades siguiendo el orden del propio articulado e intentando como siempre, ser lo más esclarecedor posible.

 

1. Art. 24. 3.: Aquí identifica la responsabilidad del animal con la de su propietario.

“La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable”

 

2. Art. 26 en sus puntos c), e) y h): En este artículo se establecen las obligaciones de los propietarios en lo referente a sus animales.

“c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.”

 

3. Art. 27 en sus puntos d), e) e i): En este artículo se recogen prohibiciones específicas además de     

        las generales recogidas en el art. 25 de la misma Ley.

“d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas,               

trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

 i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.”

 

4. Art. 30: Este artículo hace referencia específica a la tenencia de perros

i. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.

ii. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

iii. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

 

5. Capítulo II. Este capítulo consta de 3 secciones en la que se establecen en la Sección 1ª las infracciones, en la Sección 2ª las sanciones y en la Sección 3ª el procedimiento sancionador. Creo que esto es lo que más puede afectar a una Comunidad de Propietarios con la entrada en vigor de la LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL. 

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Si queréis profundizar más, aquí os dejo en enlace para que accedáis al texto completo de la Ley ( https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-7936-consolidado.pdf)

 

Mi casa, mi negocio, mi barrio, mi ciudad, mi vida.

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