5 Octubre 2023
Vivir con una mascota
Si tienes una mascota, esto te interesa.
El pasado día 29 de septiembre entró en vigor la nueva LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL que se publicó el pasado mes de marzo en el BOE.
Esta Ley recoge en su articulado algunos aspectos que tienen trascendencia para las comunidades de propietarios. Vamos a indicar los aspectos más relevantes qué afectan a esas comunidades siguiendo el orden del propio articulado e intentando como siempre, ser lo más esclarecedor posible.
1. Art. 24. 3.: Aquí identifica la responsabilidad del animal con la de su propietario.
“La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable”
2. Art. 26 en sus puntos c), e) y h): En este artículo se establecen las obligaciones de los propietarios en lo referente a sus animales.
“c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.”
3. Art. 27 en sus puntos d), e) e i): En este artículo se recogen prohibiciones específicas además de
las generales recogidas en el art. 25 de la misma Ley.
“d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas,
trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.”
4. Art. 30: Este artículo hace referencia específica a la tenencia de perros
i. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
ii. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
iii. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
5. Capítulo II. Este capítulo consta de 3 secciones en la que se establecen en la Sección 1ª las infracciones, en la Sección 2ª las sanciones y en la Sección 3ª el procedimiento sancionador. Creo que esto es lo que más puede afectar a una Comunidad de Propietarios con la entrada en vigor de la LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL.
Si queréis profundizar más, aquí os dejo en enlace para que accedáis al texto completo de la Ley ( https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-7936-consolidado.pdf)
Mi casa, mi negocio, mi barrio, mi ciudad, mi vida.